"A los extranjeros que deseen trabajar en Japón."

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¡Muy importante!

 

3 Leyes japoneses relativas a las normas laborales que deberá conocer

 

 

    A los extranjeros que trabajan en Japón se les aplica la ley relativa a las Normas Laborales. Entre las normas que se les exigen a las empresas según las reglamentaciones de la misma ley, se citan las siguientes (extracto).

 

 

 

(1)   Prohibición del trato discriminado por razones de nacionalidad

 

     Se establece que los empleados no deben dar un trato discriminado con respecto a los salarios, horario de trabajp y de más condiciones laborales debido a la nacionalidad del trabajador, sus creencias o por la clase social. (Artículo 3 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

(2)   Indicación de las condiciones de trabajo

 

     Se establece que al firmar el contrato de trabajo, los empleadores deben indicar claramente al trabajador el salario, el horario de trabajo y demás condiciones de trabajo.

     Especialmente con respecto a los datos relacionados con el salario y el horario de trabajo y demás datos que establecen las órdenes, es necesario que se les otorgue un documento que aclare sus detalles. (Artículo 15 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

(3)   Prohibición del trabajo forzado y el despojo de salario por intermediarios

 

     El empleador no debe imponer el trabajo en contra de su voluntad con violencia o con amenazas.

     Además de los casos permitidos por la Ley, no debe desarrollar como oficio la obtención de beneficios por la mediación en el empleo de los demás. (Artículos 5 y 6 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

(4)   Prohibición de contratos que establezcan las multas o las indemnizaciones por incumplimiento del contrato de trabajo

 

     Se prohíbe la celebración de contratos que establezcan las multas o los montos de las indemnizaciones por incumplimiento de trabajo por parte de los trabajadores como el despido antes del cumplimiento del período del contrato, etc. (Artículo 16 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

(5)   Limitación del despido de trabajadores durante la convalecencia por un accidente de trabajo

 

     Se prohíbe por norma el despido del trabajador durante el período de la licencia o durante 30 días después del mismo por haber sufrido lesiones o esté en tratamiento por enfermedades causadas por el trabajo. (Artículo 19 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

(6)   Preaviso de despido

 

     En caso de despido del trabajador, por norma el empleador debe dar un preaviso de por lo menos 30 días de anticipación. En caso de no realizarse el preaviso, es necesario que se pague el salario promedio superior a la cantidad de días que faltan para completar los 30 días (asignación por preaviso de despido).

     Sin embargo, se exceptúa en el caso de quedar imposibilitada la continuación de las operaciones por causas de fuerza mayor como los desastres naturales, etc., o por razones que se atribuyen a la responsabilidad del trabajador, en cuyo caso debe obtenerse la certificación de excepción del preaviso de despido expedida por el Jefe de la Superintendencia de las Normas Laborales. (Artículos 20 y 21 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

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(7)   Pago de salarios

 

     Los salarios deben ser pagados directamente a los trabajadores en la moneda corriente, por el monto total y por lo menos una vez por mes en una fecha determinada.

     Sin embargo, quedan exceptuados del pago del monto total las retenciones como los impuestos, las primas del seguro de trabajo, los aportes del seguro de salud, las cuotas de asociado según el convenio laboral, etc. (Artículo 24 de la Ley de Normas Laborales)

 

 

(8)   Salario mínimo

 

     El empleador deberá pagar a sus empleados un sueldo superior al salario mínimo (Artículo 5 de la Ley de Salario Mínimo).

     Los salarios mínimos están determinados por cada prefectura, por cada región y por industria.

 

 

(9)   Horario de trabajo, días de descanso

 

     El empleador no deberá hacer trabajar al empleado más de 8 horas diarias y 40 horas semanales (44 horas con respecto a una parte de los establecimientos de determinada escala y gremio) (Artículo 32 y 40 de la Ley de Normas Laborales).

     El empleador deberá otorgar a los trabajadores un descanso de por lo menos 1 día por semana y más de 4 días a través de 4 semanas (Artículo 35 de la Ley de Normas Laborales).

 

 

(10)   Salario adicional por horas extras, trabajo en días de descanso o trabajo nocturno

 

     En el caso de que el empleador haga trabajar al empleado más horas que las establecidas legalmente (por norma 8 horas diarias y 40 horas semanales), o en días de descanso legales (1 día seminal o 4 días cada 4 semanas), se require un trámite determinado establecido por la Ley. (Artículo 36 de la Ley de Normas Laborales)

 

     Asimismo, las tareas excediendo las horas de trabajo legales, deberá pagarse un salario adicional calculado sobre la base de una tasa de más del 25% del monto calculado del salario de las horas de trabajo y día de trabajo normal y una tasa de más del 35% con respecto a la labor de los días de descanso legales.

 

     Además, para las tareas nocturnas (desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas), deberá pagarse un salario adicional calculado con una tasa de más del 25% del monto calculado del salario de las horas de trabajo normales (Artículo 37 de la Ley de Normas Laborales).

 

 

(11)   Vacaciones anuales pagas

 

     El empleador debe otorgar vacaciones anuales pagas a los trabajadores que hayan trabajando más de 6 meses continuos y hayan asistido más del 80% de los días laborales (La cantidad de días otorgados varían según los años de antigüedad, pero en el primer año es de 10 días.) (Artículo 39 de la Ley de Normas Laborales).

 

 

(12)   Devolución de dinero y artículos de valor

 

     En el caso de muerte o retiro del trabajadores y cuando fuera solicitado por la persona con derecho, el empleador deberá pagar el suelo en un plazo de 7 días y devolver los objetos de valor que pertenezcan al trabajador correspondiente (Asimisimo, el empleador no debe retener el pasaporte ni el certificado de registro de extranjero.) (Artículo 23 y otros de la Ley de Normas Laborales).

 

 

(13)   Seguridad y sanidad

 

     Para garantizar la seguridad y la sanidad de los trabajadores, el empleador debe tomar medidas para prevenir el peligro o las perturbaciones de la salud de los trabajadores a través de los cursos de educación sobre la seguridad y la sanidad (educación en el momento de la contratación, etc.) o el cumplimiento del diagnóstico de la salud, etc. (Artículos 59 y 66 de la Ley de Seguridad y Sanidad Laboral).

 

 

 

 

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    Ocaciones en las que deberá consultar con el “Centro de Consultas para Trabajadores Extranjeros” más cercano (ubicados en la Sección de Inspección del Departamento de Normas laborales perteneciente a la Dirección de Trabajo de las principios prefecturas), o bien con la Superintendencia de Normas Laborales.

 

Por ejemplo...

  • Cuando no se ha realizado el pago del salario,
  • Cuando no se ha realizado el pago de horas extras,
  • Cuando es despedido durante la convalecencia por lesiones causadas en el trabajo,
  • Cuando es despedido abruptamente y no se ha realizado el pago de la asignación por preaviso de despido,
  • Cuando ha ocurrido un accidente de trabajo y sin embargo no ha recibido el subsidio por gastos médicos ni licencia,
  • Cuando el salario, las horas de trabajo y demás condiciones de trabajo no están especificadas en el momento de firmar el contrato de trabajo,
  • Cuando la seguridad y la sanidad del lugar de trabajo no están suficientemente garantizadas y haya peligro de accidentes de trabajo etc.,

 

     Acuda al Centro de Consultas para Trabajadores Extranjeros, donde se pueden realizar consultas en diversos idiomas sobre las condiciones de trabajo.

 

 

consulta@kenyi.info

 

 

 

este folleto citado fue editado por Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar Social – Agencia de Empleo, Hello Work (Agencias Públicas de Empleo)